Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere por mandato de los arts. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Resolución de 22 de octubre de 2008, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro; en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR