SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
La autoridad recurrida, Roxana Ayaviri Fuentes, Jueza de Instrucción Ordinario, Cautelar y liquidador en lo Penal, en su informe escrito cursante a fs. 14 y vta. manifestó: i) Por Resolución 178/2008 de 9 de octubre, dispuso la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Josué Crispín Choquecallata; ii) Para la viabilidad de la referida Resolución se debía cumplir con las medidas dispuestas de conformidad con el art. 240 del CPP, siendo éstas, arraigo, fianza económica, prohibición de comunicarse con la víctima así como con los testigos, la obligación de presentarse todos los días lunes y viernes de cada semana ante el despacho judicial como ante el representante del Ministerio Público, y la detención domiciliaria del imputado con vigilancia policial; iii) A ese efecto, dispuso la notificación del Comandante Provincial de la localidad de Huanuni, a objeto de que disponga un Policía para su vigilancia, bajo su entera responsabilidad; empero, el “Director Provincial de Policía” elevó una representación indicando que en el domicilio del imputado se advirtió lugares de inseguridad, toda vez que cuenta con tres puertas de acceso a la calle y otra posterior que comunica a un callejón, por lo cual no cumple con los requisitos de seguridad que debe tener un domicilio para la detención domiciliaria, más aún si al tener tres puertas se necesitaría de tres efectivos policiales; iv) Otro de los aspectos que inviabiliza la detención domiciliaria es el escaso personal con que cuenta la policía provincial, por lo que dicha medida no puede efectivizarse; y, v) Por estas razones no se está lesionando derechos ni garantías constitucionales del recurrente, así como tampoco estaría arbitraria e indebidamente detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR