SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El 17 de octubre de 2008, el Director Provincial de Policía de Huanuni, elevó representación a la Jueza recurrida, haciendo conocer que tras haberse apersonado al lugar donde el imputado Josué Crispín Choquecallata deberá cumplir su detención domiciliaria, pudo advertir lugares de inseguridad, toda vez que la habitación posee dos puertas, una de acceso a la calle y otra a las habitaciones contiguas, la casa cuenta con tres puertas de acceso a la calle y otra posterior que comunica a un callejón, el domicilio no posee baño higiénico, debiendo trasladarse las personas a las faldas del cerro Kuchillani, distante a 800 metros del lugar, el domicilio no cuenta con una habitación contigua donde pueda descansar el policía designado para esta misión; otro de los factores principales en este cometido es el escaso personal con que cuenta la jefatura a su cargo, teniendo sólo cuatro efectivos (fs. 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR