Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término “accionante”, y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “demandado” o “denunciado” indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término “conceder”, en caso contrario “denegar” la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR