Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2416/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Posteriormente, de manera reiterada solicitó la cesación de la detención preventiva conforme dispone el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que le fue concedida por la Jueza recurrida por Auto de 9 de octubre de 2008, bajo la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: fianza económica en la suma de Bs15.000.- (quince mil bolivianos), arraigo, detención domiciliaria y presentación periódica ante el órgano jurisdiccional y el Ministerio Público; no obstante de haber cumplido hasta el 16 de octubre de 2008, con todas las medidas impuestas, la autoridad recurrida se rehúsa a otorgarle su libertad conforme al art. 245 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- 0489/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- acredita el arraigo del accionante, recién fue presentado en la audiencia de la acción de libertad que fue realizada el 22 de octubre de 2008;
- APROBAR