SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los terceros interesados Fernando López Parada y Adela Suárez de López, mediante su abogado señalaron: 1) El 17 de junio de 2006, se suscribió un documento de transferencia de compromiso de pago de un inmueble, por el cual sus patrocinados se comprometieron a pagar a Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenevo, la suma de $us11 000.- (once mil 00/100 dólares estadounidenses), de los cuales a la firma del contrato le cancelaron $us5 000.- (cinco mil 00/100 dólares estadounidenses); el 12 de julio de 2006 se le pagó otros $us2 155.- (dos mil ciento cincuenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses) y ellos comprometían que con ese pago debían liberar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, que no se hizo; el 18 de julio de 2006 pagaron a PRODEM la suma de $us1 890.- (un mil ochocientos noventa 00/100 dólares estadounidenses), cuando llegó la fecha de pago la esposa del recurrente Celia Chao, niega recibir el pago de saldo aduciendo que deberían cancelar los $us3 000.- (tres mil 00/100 dólares estadounidenses), motivo por el cual sus clientes hicieron el proceso de oferta de pago y consignación; y, 2) Que Celia Chao, esposa del recurrente se apersonó al proceso, solicitando el rechazo de la oferta de pago y consignación, asimismo planteó apelación en representación de su esposo y siendo confirmada por el Juez de alzada, en esa circunstancia el recurrente llega de Europa a los cuatro días de dictado el Auto de Vista, luego se apersona a PRODEM para deshipotecar su inmueble, por lo que tácitamente dio por bien hecho lo realizado por su esposa, una vez liberado el inmueble el recurrente transfiere a Ruth Días, con el fin de llegar a un acuerdo se le hizo conocer que el inmueble estaba sujeto a un proceso penal ya que el recurrente cometió el delito de estelionato, por lo que no se puede asumir violación del derecho a la defensa, ya que ambos ratificaron la sentencia acudiendo a PRODEM para deshipotecar el inmueble, tampoco el debido proceso, este recurso tiene un fin dilatorio, además el recurrente tenía un plazo para presentar el recurso, solicitando se declare improcedente con daños y perjuicios a favor de los terceros interesados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR