Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque en el proceso de Oferta de Pago y Consignación se le notificó mediante edictos, sin embargo no se nombró defensor de oficio, tampoco se le notificó con la Sentencia en forma personal, como con el Auto de Vista. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR