SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 18 de 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 98 y 99, por la cual declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: i) De la revisión del expediente se advierte que el recurrente no planteó impugnación alguna durante y después de la tramitación del referido proceso, es decir, no activo ningún medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, mediante el cual las autoridades recurridas tuvieron la posibilidad de pronunciarse al respecto; ii) La jurisdicción constitucional solo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial pertinente; en consecuencia aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional; dado que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, son los Jueces y Tribunales ordinarios los llamados a reparar los derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados en el mismo proceso judicial y solo excepcionalmente y en defecto de aquellos, la jurisdicción constitucional podrá hacerlo; y, iii) Si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo. Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial, no pueden ser distintos, de los hechos que se expresan en sede constitucional; pues al haber omitido impugnarlos oportunamente, no es posible que se active la tutela que brinda el art. 19 de la CPEabrg, ya que el recurrente no agotó los medios o recursos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales.