Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 15 de marzo de 2007, Celia Chao Quenevo, presentó recurso de apelación contra la referida Sentencia, bajo el fundamento que no se negaron a recibir el dinero, pues se les debe pagar $us3 000.- (tres mil 00/100 dólares estadounidenses) y no una suma menor por lo que el comprador incumplió su parte, además de haber pagado una cuenta suya a PRODEM S.A.; es decir, a un tercero; (fs. 45 a 46). Recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 13/07 de 07 de mayo, pronunciado por Hermógenes Ledezma Ayaviri, Juez recurrido, que confirmó la sentencia apelada (fs. 53 y vta.); con el Auto de Vista señalado se notificó a los demandados el 19 de mayo de 2007 (fs. 54).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR