SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Ponciano Ruiz Quispe, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en audiencia señaló: a) Dictó sentencia en suplencia legal, el proceso en cuestión es un proceso voluntario conforme dispone el art. 706 y siguientes del CPC, en este proceso no se requiere apertura de término de prueba; b) El recurrente debía a PRODEM y consignó la oferta de pago, el fondo del proceso es a consecuencia del contrato de venta pagadero a plazos, el demandante cumple con el pago, validando la consignación de pago por el cual se dictó sentencia; por otro lado la esposa del recurrente se manifiesta conforme el art. 59 del CPC, contestando por su esposo la demanda; y, c) No se agotaron los recursos ordinarios, por lo que solicita la improcedencia del recurso.
María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, en audiencia señaló: Se trata de un proceso voluntario, siendo este de trámite especial sin formalidades, se dictó sentencia; se debe tomar en cuenta el apersonamiento de la esposa del recurrente, por lo que no se vulneró ningún derecho, ya que asumió defensa mediante su esposa, además desde la emisión de la sentencia paso más de un año y este recurso está fuera de plazo, solicitando que el recurso de amparo constitucional se declare improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR