Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De acuerdo a la diligencia cursante a fs. 20, Celia Chao Quenevo, se rehusó a firmar por lo que se dio por notificada en presencia de un testigo presencial; en lo que respecta a Honorio Villar Castro, la Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, efectuó representación en sentido de que el mismo se encontraría fuera del país (fs. 21); por lo que el Juez de la causa dispuso su citación mediante edictos, por decreto de 2 de diciembre de 2006 (fs. 25 vta.); por lo que Fernando Luis López Prada, prestó Juramento de Desconocimiento de Domicilio de Honorio Villar Castro (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR