Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
Por otra parte, si el accionante consideraba que en la indicada notificación de hace más de seis meses, hubo transgresión a normas procesales que afectan sus derechos constitucionales, tenía la vía expedita para interponer el incidente de nulidad ante las autoridades demandadas que tramitaron la causa; empero y según se desprende del análisis exhaustivo de los antecedentes que cursan en obrados, no lo hizo, por lo que esa notificación resulta válida para el cómputo del plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR