SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 18 de 06 de noviembre de 2008, cursante de fs. 98 y 99, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Honorio Villar Castro contra Hermógenes Ledezma Ayaviri, Juez de Partido en lo Civil; Ponciano Ruiz Quispe y María Inés Burgos Belaunde, Jueces Primero y Segundo de Instrucción en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16.II y 19.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR