SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 04 de noviembre de 2008, cursante a fs. 58 y vta., el recurrente, asevera que Fernando López Prada siguió en su contra demanda de oferta de pago y consignación, proceso que fue tramitado por ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, que a la fecha se encuentra ejecutoriada, en el que se hubieran vulnerado sus derechos, puesto que fue notificado mediante edictos conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que se encontraba fuera del país, en España, sin embargo, la Jueza no designó defensor de oficio, menos aún no trabó la relación procesal; tampoco se le notificó personalmente con la Sentencia 09/2007 de 12 de marzo, y con la confirmación de segunda instancia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR