SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2424/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez demandado declaró válida la demanda voluntaria de Oferta de Pago y Consignación; apelada, fue confirmada por los Vocales mediante Auto de Vista 13/07 de 07 de mayo, la misma que fue notificada al accionante el 19 de mayo de 2007; quedando de esta manera ejecutoriada el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, por tanto el inicio del cómputo de plazo de los seis meses es partir de la notificación con el nombrado Auto de Vista que resolvió la apelación, conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial, tiempo desde el cual hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar, que fue el 04 de noviembre de 2008, transcurrieron más de seis meses, convirtiendo esta acción de amparo en extemporánea, demostrando el accionante desidia en causa propia. Situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- SC 521/2010-R,
- Fragmento 20
- III.3.
- APROBAR