SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado de los recurrentes se ratificó íntegramente en el tenor de la demanda de amparo constitucional y amplió la misma bajo los siguientes fundamentos: a) Todos los recurridos salieron del municipio de Chuma aproximadamente a las dos de la mañana, quienes sólo estuvieron de paso por Aucapata y no sesionaron; sin embargo, hacen aparecer dos Resoluciones ilegales, la 027 y la 028; b) Posteriormente, los recurridos emiten resoluciones, cartas, efectúan actos administrativos como despidos a un Subalcalde indígena de Yanahuaya, a la portera, a la encargada de teléfonos y se apersonaron al Ministerio de Hacienda ante el Director General del Tesoro, con los documentos fraguados, solicitaron se les habilite las cuentas fiscales del Municipio a su nombre; y, c) Las verdaderas Resoluciones 027 y 028 corresponden a otras disposiciones; la Resolución 027, contiene la autorización al ejecutivo municipal para dar continuidad y ejecución al Proyecto de Electrificación de las comunidades de Aucapata, y la 028, se refiere a la construcción de diez aulas para el Colegio 2 de Agosto Huanco-Pallallani, con fondos provenientes del financiamiento realizado por el Ministerio de Educación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR