SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2007, cursante de fs. 27 a 31 vta., subsanado el 9 del mismo mes y año (fs. 34 a 35 vta.) los recurrentes manifiestan que, mediante Resolución Municipal 012/2006 de 20 de mayo, el recurrente Sabino Chambi Callizaya, fue elegido como Alcalde Municipal, posteriormente ratificado por Resolución 02/2007 de 6 de enero, esta última designación fue en virtud a que el Concejal Municipal, Nicanor Ortiz Aliaga, pidió licencia a su cargo de Alcalde Municipal, dejando sin ejecutivo al Gobierno Municipal de Aucapata, quedando Sabino Chambi Callizaya como Alcalde Municipal a.i.; no obstante, ante la interposición de un recurso de amparo constitucional en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Chuma, que mereció la Resolución 27/2007 de 25 de julio, se dispuso que sea el Concejo Municipal quien elija al Alcalde titular en tiempo breve, sin que el Juez de amparo disponga que el correcurrido, Nicanor Ortíz Aliaga, sea restituido como Alcalde Municipal.
Aducen que, la elección del Alcalde titular debe enmarcarse en lo dispuesto por el art. 12.2 de la Ley de Municipalidades (LM), concordante con los arts. 200 y 201 de la CPEabrg, elección que debe ser convocada por la Presidenta del Concejo Municipal a efectuarse en sesión ordinaria; no obstante, sin considerar que el 25 de julio de 2007 se llevó adelante el recurso de amparo constitucional y sin que exista convocatoria pública y menos sea promovida por la Presidenta del Concejo Municipal el 26 de julio, se hace aparecer dos Resoluciones: la 027/2007, que dispuso la reestructuración del Concejo Municipal de Aucapata, nombrando de forma ilegal a Gregorio Chuquimia Yujra como Presidente, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo como Vicepresidente y a Rosa Apaza Cruz como Secretaria del Concejo Municipal; y la Resolución 028/2007, designando a Nicanor Ortíz Aliaga como Alcalde Municipal; en consecuencia, destituyendo de facto y de forma ilegal a Carolina Suxo Otazo de su condición de Presidenta Municipal y a Sabino Chambi Callizaya de su cargo de Alcalde Municipal a.i., atentando contra sus derechos y garantías constitucionales; no se pidió reconsideración de las indicadas Resoluciones, porque sería aceptar su ilegalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR