SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 14 de agosto de 2007, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dentro el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sabino Chambi Callizaya y Carolina Suxo Otazo, Alcalde Municipal a.i. y Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata, respectivamente contra Nicanor Ortíz Aliaga, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Rosa Apaza Cruz y Cristina Apaza Mamani, miembros del Concejo Municipal de Aucapata, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la ciudadanía y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. “8” inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR