Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Resolución judicial 27/2007 de 25 de julio, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Chuma del Distrito Judicial de La Paz, dentro el recurso de amparo constitucional, incoado por Nicanor Ortíz Aliaga, contra el Alcalde y Concejales del Gobierno Municipal de Aucapata, concedió el recurso y dejó sin efecto las Resoluciones por las que se ha infringido el derecho del recurrente, poniendo en claro que ese Tribunal no dispone el nombre del Alcalde sino que los Concejales deben decidir en un tiempo prudencial la elección del titular de ese Municipio (fs. 15 a 16 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR