SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
accionantes reconocen que
De lo anteriormente señalado, se tiene que los accionantes no han dado cumplimiento a lo establecido por el art. 22 de la LM, que señala que: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales.”, aspecto que consta en el memorial de interposición de la presente acción, por cuanto los accionantes reconocen que no agotaron la vía administrativa, señalando textualmente que “los que han emitido las ilegales Resoluciones no son autoridades municipales legalmente elegidas en consecuencia acudir a estas personas para pedir su reconsideración de las Resoluciones, seria aceptar su ilegalidad, por haber violado 'sus' derechos constitucionales” (fs. 29 vta.); de lo expuesto por los accionantes, también se infiere que cuestionan la competencia del Concejo Municipal de Aucapata; sin embargo, si es el caso, los accionantes no consideraron la vía idónea para resolver la falta de competencia que denuncian, cual es la interposición del recurso directo de nulidad, conforme lo señalado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.4, los accionantes no agotaron la vía de reclamo que tenían a su alcance, pues no interpusieron el recurso de reconsideración como medio de defensa, para que el Concejo Municipal que emitió las Resoluciones impugnadas, reconsidere su decisión; por lo que, ante la existencia de una causal de improcedencia, lo que correspondía al Juez de garantías era declarar la improcedencia in límine del recurso aplicando la subregla 1.a) de la citada SC 1337/2003-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR