Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. En la misma fecha, Carolina Suxo Otazo, Presidenta del Concejo Municipal, mediante una carta comunica que las sesiones ordinarias de 28 de julio al 4 de agosto de 2007, se postergaron por motivo de las fiestas cívicas, ésta estaba dirigida a su persona, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Rosa Apaza Cruz y Nicanor Ortíz Aliaga (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR