SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la ciudadanía y a la garantía del debido proceso, debido a que los recurridos, ahora demandados, en una sesión extraordinaria de 26 de julio de 2007, pronunciaron Resoluciones duplicadas: la “027/2007 y 028/2007”, determinando la recomposición de un aparente nuevo Directorio del Concejo Municipal de Aucapata; además, eligiendo de manera forzada a un nuevo Alcalde, aprovechándose de una tergiversada interpretación de la Resolución judicial 27/2007 de 25 de julio, emitida por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Chuma, provincia Muñecas del Distrito Judicial de La Paz, en un recurso de amparo constitucional. Corresponde en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR