SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, del memorial de interposición de la presente acción, así como de los antecedentes aparejados al presente legajo procesal, se evidencia que los accionantes fueron elegidos Concejales por el municipio de Aucapata, Tercera Sección Municipal de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, desempeñando funciones de Alcalde a.i., Sabino Chambi Callizaya, conforme consta a fs. 7 y Carolina Suxo Otazo, como Presidenta del Concejo Municipal, (fs. 12), funciones que como refieren, cumplieron con normalidad hasta el 25 de julio de 2007; por cuanto, ante la existencia de la Resolución judicial de 27/2007 de 25 de julio, mediante la cual, el Juzgado de Partido y de Sentencia de Chuma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional incoado por Nicanor Ortíz Aliaga contra el Alcalde y Concejales de dicha Comuna, concedió el recurso y dejó sin efecto las Resoluciones por las que se infringió el derecho de los accionantes, poniendo en claro, que ese Tribunal no dispone quién será el Alcalde sino que los Concejales decidan en un tiempo prudencial la elección del titular (fs. 15 a 16 vta.); ante tal determinación, los Concejales demandados, hacen aparecer dos Resoluciones: la 027/2007, disponiendo la reestructuración del Concejo Municipal, nombrando de forma ilegal a Gregorio Chuquimia Yujra como Presidente, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Vicepresidente; y a Rosa Apaza Cruz como Secretaria, y la 028/2007, designando a Nicanor Ortíz Aliaga como Alcalde; en consecuencia, destituyendo de facto y de forma ilegal a Carolina Suxo Otazo de su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Aucapata y a Sabino Chambi Callizaya de su cargo de Alcalde interino, atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, por lo que presentan directamente éste recurso, ahora acción.