Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2430/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra Nicanor Ortíz Aliaga, Gregorio Chuquimia Yujra, Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Rosa Apaza Cruz y Cristina Apaza Mamani, miembros del Concejo Municipal de Aucapata; solicitando se disponga: La nulidad de las Resoluciones “27/2007 y 028/2007” (sic), consiguientemente se los restituya a sus cargos de Presidenta, a Carolina Suxo Otazo y a Sabino Chambi Callizaya, como Alcalde a.i. de Aucapata, Tercera Sección Municipal de la provincia Muñecas del departamento de La Paz y sea con costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 16
- III.4. El recurso de reconsideración y su alcance en el ámbito municipal
- III.5. Análisis del caso concreto
- accionantes reconocen que
- 1º REVOCAR