SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Las autoridades recurridas, presentaron informe, cursante de fs. 224 a 228, por el cual expresan que: 1) Lo que el recurrente pretende, es la revisión del fallo, buscando convertir la jurisdicción constitucional en una instancia más para revisar fallos que han adquirido calidad de cosa juzgada; 2) Al haberse determinado la nulidad de obrados se identificó que los actores pretendían desnaturalizar el objeto del proceso laboral, habiéndose determinado que los demandantes eran contratistas de COTAS, y recibían por ello una comisión por la que además otorgaban facturas a favor de la empresa; 3) Se ha verificado que en casos similares, el Tribunal Supremo ha fallado de igual modo, considerando que en un caso idéntico se tomo una determinación como la presente, anulando obrados hasta el estado de la admisión de la demanda; 4) El recurrente no cumplió con la carga impuesta por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), omitiendo exponer con precisión los hechos en que funda su recurso incumpliendo además con la obligación de precisar los derechos vulnerados, extremo respecto al cual hace una relación de la línea jurisprudencial, citando las SSCC 0365/2005-R, 1130/2002-R102/2007-R; 5) No es posible que ese Tribunal pudiera aplicar la normativa contenida en los DS 23570, 28599, Decreto Ley (DL) 16896 y otras por cuanto como se tiene anotado, se trata de una relación de otra naturaleza y no laboral; 6) El recurrente tampoco presentó pruebas que acrediten las vulneraciones que acusa para que se admita la tutela en evidente inobservancia de la SC 813/2005-R; y, 7) El Tribunal Supremo empleó la misma solución en casos similares aplicando el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) que establece la incompetencia del órgano jurisdiccional laboral para conocer y resolver cuestiones civiles, las que deben ser absueltas en la vía respectiva, pidiendo en definitiva se deniegue el recurso.

La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: 1) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; 2) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, 3) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.