SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
En audiencia, Carlos Abraham Webber Guimbardt y Carlos Hugo Salces Méndez en representación del Consejo de Administración de COTAS Ltda., a tiempo de ratificarse en el informe presentado el 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 270 a 277, refirieron puntualmente que el objeto del recurso de amparo constitucional es el de restablecer los derechos y garantías de forma inmediata ante una violación emergente de arbitrariedades de autoridades o particulares, que en autos, el proceso laboral ha concluido en todas sus instancias y tenía por objeto el reconocimiento de los derechos contenidos en la Ley General del Trabajo empero conforme a la previsión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las instancias de apelación y de casación están en la obligación de revisar los procesos, sobre esa base se tiene que es indudable la naturaleza civil de las actividades desarrolladas por los recurrentes puesto que se trataba de una relación comercial para la promoción de servicios de televisión por cable, telefonía, internet, ADSL y otros y que sobre dichos importes se liquidaba una comisión variable según los servicios vendidos, por ello una vez identificadas las prestaciones otorgadas recíprocamente se llegó a establecer de que se trataba de contratos por comisión puesto que los referidos facturaban por los servicios a favor de COTAS, no existiendo relación de dependencia. Por todo ello y considerando que el recurso de amparo no es parte de las vías ordinarias, no procede reparar supuestos actos que infrinjan normas procesales o sustantivas emergentes de una correcta interpretación, no pudiendo revocarse resoluciones judiciales adoptadas con plena competencia poniéndose en riesgo la seguridad jurídica; mucho menos se puede pretender que el tribunal de amparo ingrese en una nueva valoración de los fundamentos del proceso, por lo que pide se deniegue la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR