SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
En revisión la Resolución 319/2008 de 17 de noviembre, cursante de fs. 292 a 294 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, interpuesta por Waldo Molina Gutiérrez en representación de Juan Pablo Portales, Augusta Beatriz Parada de Semizo, Williams Salas Parada, Jorge Nelson Flores Rojas, Víctor Germán Torrico Montenegro, Rigoberto Mancilla Requena, Sergio Mauricio Mavrich Tejerina, Jimy Alfredo Limón Cuellar, Armando Choquere Nilaca y Norman David Silva Suárez contra Julio Ortiz Linares y Hugo Roberto Suárez Calvimonte, Ministros de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración a su derecho a la “seguridad jurídica”, el principio de irrenunciabilidad y el valor igualdad, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 162 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR