SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis de la problemática concreta
El recurrente ahora accionante, a través de su memorial de amparo constitucional, pide la tutela a sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, denunciando como acto lesivo a los mismos, un presunto acto ilegal cometido por las autoridades demandadas, quienes al resolver los recursos de casación, interpuestos por Carlos Abraham Webber Guimbardt personero de COTAS y por Luis Zegada Saavedra abogado y apoderado de los demandantes, y anular obrados hasta el decreto de admisión inclusive, haciendo constar que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer dicha controversia, no se hubiera realizado una adecuada fundamentación puesto que habrían omitido compulsar los elementos de prueba que ilustran la relación laboral entre los ex funcionarios y COTAS Ltda., sin precisar cuáles serían los elementos cuya valoración extraña.
Ahora bien, del contenido del memorial de amparo presentado por el accionante, se establece que el acto denunciado como lesivo, está directamente vinculado a la temática del principio de objetividad como parámetro para el ejercicio del control de constitucionalidad a través del amparo constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente sentencia, en ese preámbulo, ciñéndonos estrictamente al objeto y causa de la petición y de la compulsa de antecedentes se establece lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR