SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Mediante Resolución 319/2008 de 17 de noviembre de 2008, cursante de fs. 292 a 294 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se denegó el recurso planteado, fundamentando que: “…en el caso de autos, evidentemente que el objeto del recurso de amparo pretende que ese tribunal interprete correctamente algunas normas de orden laboral a fin de cambiar la decisión de la nulidad de obrados dispuesta, de la prueba presentada no se advierte evidencia material de vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales” (sic).
Que si bien la SC 1846/2004-R ha establecido la posibilidad de revisar un fallo de la legalidad ordinaria, sólo es posible la verificación de si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR