SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
i) Por Auto Supremo 119 de 6 de junio de 2008, emitido por Julio Ortiz Linares y Hugo Roberto Suárez Calvimonte, Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se precisan los siguientes documentos valorados: a) Contratos de prestación de servicios presentados por los demandantes, (fs. 1 a 125) y sus similares presentados por la parte demandada; y, b) Facturas por el importe a ser cancelado y las comisiones que recibían los demandantes; del detalle realizado en el Auto Supremo cuestionado, se establece que la resolución impugnada, fundamenta su decisión en documentos que el recurrente omite precisar, y que no obstante acusa habrían sido objeto de una defectuosa consideración, de hecho, los demandados sustentan la nulidad de obrados en una compulsa integral de los medios probatorios acumulados aportados desde el momento de interposición de la demanda y aquellos que los propios accionantes proveyeron y que a tiempo de formular la acción de amparo omitieron precisar; por tanto, se evidencia que en la especie, las autoridades demandadas, no han vulnerado el principio de objetividad descrito en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente sentencia ni la seguridad jurídica y por ende tampoco han conculcado el principio de irrenunciabilidad, ni el valor igualdad razón por la cual, la tutela debe ser denegada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR