SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los ex trabajadores de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.), en julio del año 2006 demandaron ante el Juez del Trabajo de la ciudad de Santa Cruz, el cobro de sus beneficios sociales, demandando el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones pagadas, primas de utilidades, aportes a las AFP´s y cotizaciones a la Caja Petrolera de Salud, sustentados en el hecho de que su empleador les habría hecho suscribir un contrato aparente de prestación de servicios cuando en realidad se trataba de una verdadera relación laboral.
El Juzgado Tercero del Trabajo se apartó del conocimiento de la causa radicándose el proceso ante el Juez Cuarto del Trabajo, quien en un tiempo record habría declarado improbada la demanda, motivo por el cual se interpone recurso de apelación, que fue radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, Tribunal que emitió el Auto de Vista de 8 de mayo de 2007, que revocó la sentencia y declaró probada la demanda; fallo que fue recurrido de casación resultando en definitiva que los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda emitieron el Auto Supremo 169 de 6 de junio de 2008, que anuló obrados hasta el decreto de admisión, con el fundamento de que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer la controversia.
Con estos antecedentes, a través del recurso de amparo constitucional, denuncian que los Ministros de la Corte Suprema, ahora recurridos, no habrían realizado una correcta compulsa de los antecedentes procesales y de los elementos de prueba que acreditan que se trata de una relación laboral y no un contrato de servicios, a cuya emergente la competencia de los jueces para resolver la controversia sería diferente, entendimiento que determinó en definitiva que se anulen obrados por haberse iniciado y proseguido el proceso por un tribunal aparentemente incompetente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR