Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2432/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Tanto el personero de COTAS Ltda. como Luis Zegada Saavedra abogado y apoderado de los demandantes, recurren de casación, resultando en definitiva que los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda, emiten el Auto Supremo 169 de 6 de junio de 2008, que anula obrados hasta el decreto de admisión inclusive, haciendo constar que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer dicha controversia (fs. 190 a 206).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i)
- solamente en el caso de cumplirse los presupuestos antes citados puede operar el control de constitucionalidad para restituir así los derechos fundamentales afectados
- III.4. Análisis de la problemática concreta
- i)
- APROBAR