SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Por Resolución de 10 de octubre de 2008, cursante a fs. 107 y 108 vta., la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, concedió el amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución que lo inhabilita para su participación en las justas electorales de su partido el MNR a realizarse el 12 de octubre de 2008, por ser una sanción antidemocrática que viola el art. 1 parágrafo II de la CPEabrg. y en cuanto a la contribución económica, esta no puede constituirse en una sanción para ser excluido de la contienda electoral, la misma que debe ser, en todo caso, resuelta de manera interna, Resolución pronunciada en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que los recurridos han violado el derecho a la “seguridad jurídica” del recurrente, puesto que aquel inscribió su candidatura con las reglas señaladas de antemano para las elecciones del 12 de octubre de 2008 y que a medio camino se establecieron nuevas obligaciones como la de correr con los gastos económicos que demanda el acto eleccionario; 2) Del documento de 3 de octubre de 2008 se desprende que el Frente de Renovación Alianza de Clases “Víctor Paz Estensoro” ya estaba inscrito, por lo que el recurrente goza de un derecho adquirido, entonces dicha Resolución ha violado los derechos del recurrente a la defensa y a la “seguridad jurídica” y además ha privado a los militantes de su partido, del derecho a elegir al candidato de su preferencia; 3) El acto electoral de los partidos políticos en el cual eligen a sus autoridades y dirigentes, es un acto que vincula a toda la militancia y no sólo a los dirigentes o candidatos, por consiguiente no se puede cargar con el peso económico a los frentes, vulnerando el principio fundamental de la igualdad de las personas ante la Ley; 4) La Resolución de 3 de octubre de 2008 ha vulnerado los derechos señalados por el recurrente; y, 5) Del Instructivo del Administrador Electoral, del Reglamento Electoral del MNR y Código Electoral se colige que los frentes tienen la obligación legal de pagar el costo de las papeletas de sufragio, pero no de correr con todos los gastos del proceso electoral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR