SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09/08 de 10 de octubre de 2008, cursante a fs. 107 a 108 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Mary Ojopi Martínez en representación de Arnaldo Edmundo Áñez Chávez contra Ciro Justiniano Melgar, Hans Slinck Monasterio, Nelson Yáñez Castellanos, Jenny Abuawad de Méndez, Crisanto Matorra Saavedra y Natividad Ovales de Chambi, miembros de la Junta Departamental Electoral del Partido Político MNR, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la “seguridad jurídica”, igualdad y dignidad, de elegir y ser elegido, citando al efecto los arts. 6. I, 7 inc. a), 16.II y IV, 40 y 221 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR