SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados los derechos de elegir y ser elegido, “seguridad jurídica”, igualdad y dignidad de su mandante, toda vez que en el proceso electoral interno del MNR éste se presentó como cabeza del Frente de Renovación y Alianza de Clases Dr. “Víctor Paz Estensoro” y cuando ya se encontraba habilitado, la Junta Departamental Electoral del MNR decidió de manera unilateral e inconsulta fijar la suma de Bs.58.000.- que sería cubierta por los dos frentes inscritos, pronunciando la Resolución de 3 de octubre de 2008, con la que fue notificado recién el 6 del mismo mes y año mediante cédula en su domicilio, cuando ni siquiera se encontraba en la ciudad de Trinidad, dejando sin efecto su inscripción, por haberse negado a cumplir con la contribución establecida por la Junta Departamental Electoral. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR