Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por Resolución de 3 de octubre de 2008, la Junta Departamental Electoral del Beni del MNR resuelve en el segundo punto, lo siguiente “En razón de que el ciudadano Arnaldo Edmundo Áñez Chávez en su calidad de candidato a Jefe Departamental por el frente de Renovación y Alianza de Clases “Dr. Víctor Paz Estensoro”, se ha negado a cumplir con la contribución establecida por la Junta Departamental Electoral para llevar adelante este proceso eleccionario interno del MNR, se deja sin efecto su inscripción, no pudiendo participar del proceso electoral interno del MNR (fs. 58 y 59).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR