SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Por memorial sin fecha el recurrente anuncia la interposición de medidas legales como el amparo constitucional y otras a fin de precautelar sus derechos constitucionales y legales conculcados toda vez que se le conmina a cancelar en 7 horas Bs.29.000.- bajo apercibimiento de que en caso de incumplir, se considerará desistida su participación en el acto electoral interno, lo que constituye una arbitrariedad, un atropello, además de conculcar sus derechos y garantías constitucionales; la que es respondida mediante Resolución de 2 de octubre de 2008 por el Presidente de la referida Junta, recordándole que cualquier determinación de la Junta tiene carácter oficial, señalándole que en su condición de candidato y cabeza de frente, se encuentra en la ineludible responsabilidad del contribuir o aportar económicamente para cubrir gastos que genera su participación como candidato a Jefe de Comando Departamental y cabeza de fórmula de un frente y para lograr un buen desenvolvimiento del proceso electoral interno, el que demanda de una fuerte erogación económica. (fs. 61 y 62).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR