SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso de autos
En el caso que nos ocupa, corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional glosada en los puntos anteriores, pues es evidente que la resolución que emerja de esta acción tutelar, puede afectar los intereses del Frente Renovación y Lealtad-MNR cuyo candidato a Jefe de Comando Departamental es Miguel Majluf Morales, candidatura que también fue aprobada conjuntamente el Frente del ahora accionante, conforme consta del acta de aprobación de candidatos para las elecciones internas del MNR del departamento del Beni, cursante de fs. 55 a 57.
Persona jurídica que no tuvo la oportunidad de hacer conocer su criterio respecto a las afirmaciones contenidas en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Arnaldo Edmundo Áñez Chávez, candidato a Jefe de Comando Departamental por el Frente de Renovación Alianza de Clases “Dr. Víctor Paz Estensoro”, quién no identificó ni citó el domicilio de Miguel Majluf Morales candidato que preside el Frente de Renovación y Lealtad (MNR), con interés legítimo en la acción suscitada toda vez que el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora accionante emergen del proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni.
En ese sentido y al constatarse que el accionante en el memorial de su recurso ahora acción de amparo constitucional, no citó el nombre ni domicilio del tercer interesado y el Tribunal de garantías tampoco se percató de aquella anormalidad procesal en el recurso de amparo constitucional, por lo que dicho tercer interesado no tuvo oportunidad alguna de asumir defensa, de ser oído en forma irrestricta, aportando los elementos de convicción que considere necesarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR