SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) en el departamento del Beni decidió la realización del proceso electoral interno, proceso en el que se presentaron dos frentes: el Frente de Renovación y Lealtad presidido por Miguel Majluf Morales y el Frente de Renovación y Alianza de Clases Dr. Víctor Paz Estensoro presidido por su mandante; sin embargo, en el marco del proceso electoral el Comité Ejecutivo Nacional, mediante Resolución 004-B/2008 resolvió autorizar a las Juntas Departamentales Electorales el cobro de “un derecho de inscripción” a todos los candidatos que intervengan en el acto electoral, cuyos montos serían fijados de acuerdo a las circunstancias y realidades de cada región, en esa línea la Junta Electoral decidió de manera unilateral e inconsulta con el Frente presidido por su mandante fijando el presupuesto del acto electoral en la suma de Bs.58.000, que sería cubierta por ambos frentes.
Contra dicha Resolución ante la misma Junta Electoral se planteó su revocatoria por tratarse de un acto arbitrario e inconsulto, la que resolvió ratificando que la base material para la realización de este evento se constituye en función a los aportes de los candidatos a la Jefatura Departamental y en razón de que el ciudadano Arnaldo Edmundo Áñez Chávez en su calidad de candidato a Jefe Departamental por el Frente Renovación y Alianza de Clases Dr. Víctor Paz Estensoro, se ha negado a cumplir con la contribución establecida por la Junta Departamental Electoral para llevar adelante este proceso eleccionario interno del MNR, se deja sin efecto su inscripción, no pudiendo participar de dicho proceso.
Los montos fijados en el departamento del Beni son absolutamente gravosos e imposibles para ciudadanos comunes. Si bien el Reglamento Electoral que se encuentra por encima de cualquier Resolución, autoriza a la Junta Departamental Electoral generar mecanismos imaginativos para lograr los recursos necesarios que garanticen el financiamiento del proceso electoral interno del partido, el cobro a los candidatos para habilitarlos, de ninguna manera es un mecanismo “imaginativo”, todo lo contrario, es arbitrario y parcializado, además en este caso, inconsulto, por lo que la Resolución 004-B/2008 es contraria al Reglamento Electoral del MNR, así como a su propio Estatuto Orgánico.
Las autoridades recurridas han vulnerado la Ley de Partidos Políticos al pronunciar la Resolución de 3 de octubre de 2008, con la que fue notificado recién el 6 de octubre de del mismo año mediante cédula en su domicilio, cuando ni siquiera se encontraba en la ciudad de Trinidad, siendo feriado departamental el 7 del mismo mes y año y el acto eleccionario fue fijado para el 12 del indicado mes y año , por lo que existe un daño inminente e irreparable; decisión que además es contraria a los Estatutos, la Ley y la Constitución Política del Estado, al decidir dejar sin efecto su inscripción, para lo cual la Junta Electoral no tiene competencia o facultad que emane de la Ley ni de los Reglamentos.
Se encuentra dentro del caso de la sub-regla de la subsidiariedad del amparo constitucional porque si bien existe un posible recurso, el acto se realizará de manera inminente el 12 de octubre del citado año y la decisión de la Junta Electoral se mantiene firme; una vez formalizada la elección, el daño será inminente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR