SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2
II.2. En reunión de la Junta Departamental Electoral del MNR de 30 de setiembre de 2008 con el Candidato departamental y Jefe del Distrito Nº 1 y Jefe de Coordinación del Frente Renovación y Lealtad MNR, analizando el presupuesto del proceso electoral, materiales y logística y el procedimiento electoral; en la misma fecha remiten nota al recurrente en su calidad de Candidato Jefe de Comando Departamental del Frente de Renovación Alianza de Clases Dr. “Víctor Paz Estensoro” haciéndole conocer que el presupuesto electoral de las elecciones internas del MNR deberá ser financiado en partes iguales por los candidatos que tercian en las elecciones internas y que el no desembolso de la alícuota parte que le corresponde hasta la fecha y hora fijada en el acta, será interpretado como una muestra de desistimiento al proceso electoral (fs. 50 a 52).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR