SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2444/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Nelson Yáñez Roca en calidad de abogado de los recurridos, informó en audiencia lo siguiente: i) La Junta Departamental Electoral del MNR es una Junta ad honoren, no recibe ningún estipendio, no tiene cuentas en los Bancos, no tiene ningún presupuesto para hacer algún acto electoral, de modo que cualquier insinuación a este respecto es totalmente falaz; ii) La participación económica de los candidatos en este acto electoral del MNR es fundamental, si no hay eso es imposible que una Junta Departamental sin recursos pueda llevar adelante un acto electoral; iii) El Presidente de la Junta Departamental Electoral del MNR ha realizado un informe escrito a nombre y en representación de toda la Junta Departamental Electoral para salvar cualquier situación de falta de notificación que hubiese habido; iv) No se pude pensar que se trata de un acto especulativo o de sacarle dinero a los candidatos, el evento electoral cuesta mucho; v) Tienen Estatutos y Reglamentos en la que se basan y tienen que hacer cumplir la Junta y si el candidato se siente afectado y considera que se están violando sus intereses tiene las vías legales y jurídicas para hacer valer los mismos, pero no puede utilizar el amparo cuando hay mecanismos posibles a ser utilizados como el recurso de queja ante la Corte Departamental Electoral; vi) Para pedir la nulidad de una Resolución está el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional que tiene otras connotaciones jurídicas. Por lo expuesto solicita se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La notificación al tercero interesado
- complementó y moduló
- la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo
- III.5. Análisis del caso de autos
- identifique a todos quienes pudieran tener un interés legítimo en el proceso electoral interno del MNR en el departamento del Beni, del cual emergió su acción de amparo constitucional, citando al efecto el nombre y domicilio de los mismos.
- Por tanto
- 1º REVOCAR