SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
Con ese propósito, el accionante señala que en el proceso social de referencia en el año 2004, cuando fue revocado el poder que le otorgó la representación legal de la empresa SISTECO Ltda., que juntamente con YPFB conformaron la empresa demandada, no pudo demostrar su impersonería porque en ese entonces el proceso se encontraba en casación en la Corte Suprema de Justicia, y que por medio de un Auto, el Juez demandado hubiese manifestado que no era el momento propicio para presentar la impersonería, no es menos evidente, que esta situación pudo hacerla valer incluso luego de que la sentencia adquirió ejecutoria, ello en resguardo del derecho a la defensa que tiene toda persona en juicio, más aún cuando en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal, en ese sentido, aún en ejecución de sentencia con el fin de salvar su responsabilidad laboral pudo apersonarse al proceso solicitando su exclusión, adjuntado el poder 442/2004 por el cual se revoco el similar 21/1995, que fue otorgado en su favor como representante legal de SISTECO Ltda., situación que no fue demostrada por accionante; ahora bien, el hecho de que el accionante asevere que el propio demandante admitió la existencia de un nuevo representante legal y que esta persona hubiera sido notificada en el domicilio señalado por la parte demandante pese a lo cual no se apersonó al proceso, no lo libera de la obligación que sobre él recae, de demostrar que ya no era representante legal de la empresa demandada, toda vez que en materia social la carga de la prueba corresponde al demandado, más aún si como señala la jurisprudencia señalada constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa, a los efectos de que cese la responsabilidad del representante legal anterior
Lo precedentemente mencionado, permite establecer que las órdenes por las cuales la autoridad judicial demandada dispuso se libre mandamiento de apremio contra el accionante, fueron expedidas ante el incumplimiento de la Sentencia dictada dentro del proceso por pago de beneficios sociales, en el que éste asumió defensa en representación de la “Empresa demandada”, por lo que no se evidencia ningún acto ilegal, en el que hubiese incurrido la autoridad judicial demandada al librar el mandamiento de apremio contra el accionante aplicando lo dispuesto en las SSCC 1341/2005-R y 1559/2005-R, por cuanto el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por la persona jurídica, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa; consecuentemente, se constata que el Juez denunciado, adecuó sus determinaciones al ordenamiento jurídico al haber librado mandamiento de apremio contra el accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR