SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.2. En cuanto al apremio del

Al respecto, este Tribunal señalo en la SC 0178/2010-R de 24 de mayo, lo siguiente: En materia laboral o de seguridad social, cuando existe sentencia judicial firme que determina el cumplimiento de una obligación pecuniaria y el empleador incumple la misma; el Juez de la causa podrá librar el mandamiento de apremio corporal, tal cual disponen los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT). El primero señala: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto", por su parte el art. 216 del CPT, determina: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado".