Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. “A fs. 201 y vta.” cursa un Auto en cuya parte resolutiva señala que la impersonería se debió plantear antes de la contestación de la demanda, que no se lo tenga como representante legal a Claudio Fernández Fawaz, porque en realidad el representante legal de la Empresa era Freddy Fiorilo Plaza y el juez Severo Hurtado dice que no era el momento apropiado de presentar la impersonería, siendo que en el proceso en el año 2004, cuando Claudio Fernández dejó de ser representante legal se encontraba en la etapa de casación (fs. 12 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR