Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de hábeas corpus contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare probada su impersonería como ex Presidente del Directorio de Administración de la asociación accidental PROSIS RC “en liquidación” y como Gerente Regional de SISTECO Ltda., dejando sin efecto el mandamiento de apremio e instruyendo se lo deje de perseguir ilegalmente, para que pueda ejercer libremente sus derechos constitucionales al trabajo y a la libertad irrestricta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR