SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
A raíz de la disolución de la sociedad accidental PROSIS R.C. conformada por SISTECO Ltda. y YPFB, varios ex funcionarios iniciaron procesos judiciales para el pago de sus beneficios sociales, a los cuales el recurrente “se apersonó en calidad de representante legal de la empresa SISTECO Ltda. y no como Presidente Ejecutivo de PROSIS R.C., ya que este mandato fue revocado el 4 de agosto de 2000, cuando se aprobó “…la disolución anticipada del Contrato de Riesgo Compartido” (sic). Asimismo, de lo señalado en la Resolución que se revisa, se tiene que en el proceso social seguido por Odón Edwin Ribero Flores contra PROSIS R.C. “en liquidación” iniciado el 28 de junio de 2002 y radicado en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la autoridad denunciada, Claudio Fernández Fawaz asumió defensa como representante legal de la “Empresa demandada” contestando la demanda y ofreciendo pruebas, proceso que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 21 de abril de 2003, Resolución contra la que aún en representación de dicha empresa, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de julio de 2003, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, luego de lo cual recurrió de nulidad el fallo de segunda instancia, el mismo que fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2006, teniéndose como consecuencia de la conclusión del proceso, que la autoridad denunciada haya librado mandamiento de apremio en cumplimiento de los fallos que se ejecutoriaron.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR