SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Análisis del caso concreto

A raíz de la disolución de la sociedad accidental PROSIS R.C. conformada por SISTECO Ltda. y YPFB, varios ex funcionarios iniciaron procesos judiciales para el pago de sus beneficios sociales, a los cuales el recurrente “se apersonó en calidad de representante legal de la empresa SISTECO Ltda. y no como Presidente Ejecutivo de PROSIS R.C., ya que este mandato fue revocado el 4 de agosto de 2000, cuando se aprobó “…la disolución anticipada del Contrato de Riesgo Compartido” (sic). Asimismo, de lo señalado en la Resolución que se revisa, se tiene que en el proceso social seguido por Odón Edwin Ribero Flores contra PROSIS R.C. “en liquidación” iniciado el 28 de junio de 2002 y radicado en el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la autoridad denunciada, Claudio Fernández Fawaz asumió defensa como representante legal de la “Empresa demandada” contestando la demanda y ofreciendo pruebas, proceso que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 21 de abril de 2003, Resolución contra la que aún en representación de dicha empresa, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de julio de 2003, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada, luego de lo cual recurrió de nulidad el fallo de segunda instancia, el mismo que fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2006, teniéndose como consecuencia de la conclusión del proceso, que la autoridad denunciada haya librado mandamiento de apremio en cumplimiento de los fallos que se ejecutoriaron.