SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, alega que la autoridad recurrida, ahora demandada o denunciada, ha vulnerado sus derechos a la libertad, al trabajo y a la libre locomoción, toda vez que dentro del proceso social que se sigue contra la empresa PROSIS C.R., ha emitido en su contra mandamiento de apremio, pese a todos los esfuerzos que hizo para tratar de demostrar que actualmente no tiene ningún vínculo laboral con la empresa demandada, situación que incluso fue señalada por el propio demandante, quien por memorial de 4 de enero de 2004, indicó que el actual representante legal de dicha empresa es Freddy Fiorilo Plaza, a quien se notificó en el domicilio señalado, pese a lo cual en ningún momento se apersonó al proceso; sin embargo, seguramente por la recargada carga procesal del Juez demandado, sin considerar lo señalado, libró en su contra mandamientos de apremio en dos oportunidades. Corresponde considerar en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR