Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
Ahora bien, con esos antecedentes corresponde establecer si la autoridad demandada actuó en forma legal al emitir mandamiento de apremio contra el accionante a pesar de que -según afirma- por todos los medios trató de demostrar que ya no es representante ni tiene relación alguna con la empresa demandada, situación que fue también admitida por el propio demandante, quien por memorial de 4 de enero de 2007, y en posteriores presentados señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR