SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Mediante Resolución de 7 de noviembre 2008, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La demanda por beneficios sociales interpuesta por Odón Edwin Ribera contra el Gerente de PROSIS R.C., fue iniciada el 28 de junio de 2002, cuando el recurrente era representante legal de la empresa demandada, dicho proceso concluyó con la Sentencia dictada el 21 de abril de 2003, Resolución contra la cual el recurrente, siendo aún representante de dicha empresa, interpuso recurso de apelación y luego recurso de casación, así nos encontramos ante un proceso concluido teniendo como consecuencia que el Juez de la causa libre mandamiento de “aprehensión” contra el recurrente; b) En el presente recurso se acompaño el instrumento 442/04 otorgado el 24 de diciembre de 2004, por el cual se revoca el poder 21/1995, la contradicción de la representación está justificada en la presente audiencia, pero de la misma forma debió, acreditar la personería actual de la empresa demandada ante el Juez de origen, para que él “haya tomado en cuenta el referido instrumento público y haya decidido enmendar la contradicción existente”, el recurrente presentó un memorial de excepción fuera del término que establece la ley, por lo que el Juez de origen lo rechazó, también planteó un incidente que no fue resuelto; y, c) Para corregir la representación legal actual y la revocatoria de la personería del representante, el recurrente no debió acudir a la vía del hábeas corpus, sino a la vía del amparo constitucional para lograr enmendar tal contradicción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR