SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Mediante Resolución de 7 de noviembre 2008, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La demanda por beneficios sociales interpuesta por Odón Edwin Ribera contra el Gerente de PROSIS R.C., fue iniciada el 28 de junio de 2002, cuando el recurrente era representante legal de la empresa demandada, dicho proceso concluyó con la Sentencia dictada el 21 de abril de 2003, Resolución contra la cual el recurrente, siendo aún representante de dicha empresa, interpuso recurso de apelación y luego recurso de casación, así nos encontramos ante un proceso concluido teniendo como consecuencia que el Juez de la causa libre mandamiento de “aprehensión” contra el recurrente; b) En el presente recurso se acompaño el instrumento 442/04 otorgado el 24 de diciembre de 2004, por el cual se revoca el poder 21/1995, la contradicción de la representación está justificada en la presente audiencia, pero de la misma forma debió, acreditar la personería actual de la empresa demandada ante el Juez de origen, para que él “haya tomado en cuenta el referido instrumento público y haya decidido enmendar la contradicción existente”, el recurrente presentó un memorial de excepción fuera del término que establece la ley, por lo que el Juez de origen lo rechazó, también planteó un incidente que no fue resuelto; y, c) Para corregir la representación legal actual y la revocatoria de la personería del representante, el recurrente no debió acudir a la vía del hábeas corpus, sino a la vía del amparo constitucional para lograr enmendar tal contradicción.