SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2453/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2008, cursante de fs. 3 a 10, el recurrente expresa que el 9 de diciembre de 1997, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y SISTECO Ltda., suscribieron un contrato de riesgo compartido, en virtud del cual, se constituyó la empresa denominada “Procesamiento Sísmico Riesgo Compartido” (PROSIS R.C.), así, en aplicación de dicho contrato su persona en calidad de Gerente Regional de SISTECO Ltda. en Santa Cruz, fue designado como presidente de PROSIS R.C. por un período de tres años, iniciando actividades en mayo de 1998, al mismo tiempo que señalaron como fecha de vigencia del contrato, tres años, plazo que fenecería el 30 de abril de 2001; no obstante, debido a las pérdidas que venía arrastrando PROSIS R.C., el 31 de mayo de 2000, SISTECO Ltda., envió una carta a YPFB solicitando la disolución anticipada de la referida sociedad, disolución que fue aprobada en reunión ordinaria de Directorio de PROSIS R.C. realizada el 4 de agosto del mismo año, dejando una base para la negociación que establecería los términos y responsabilidades de la disolución, a fin, de que una comisión liquidadora proceda a realizar los pagos de las acreencias con los aportes de YPFB y SISTECO Ltda., Comisión que se conformó el 8 de agosto de 2003, con la intervención de Vicente Leytón Aragón, Jacqueline Villagra Aguilera por SISTECO Ltda., y Alfredo Pino Lema y Víctor López Tórrez por YPFB; ante esta situación varios ex funcionarios de PROSIS R.C., iniciaron procesos judiciales para el pago de sus beneficios sociales, a los cuales él se apersonó como representante legal de SISTECO Ltda. y no como Presidente Ejecutivo de PROSIS R.C., ya que este mandato fue revocado el 4 de agosto de 2000, cuando se aprobó la disolución anticipada del contrato de riesgo compartido y el nombramiento de la Comisión Liquidadora.
Alega que en el proceso social seguido por Odón Edwin Ribero Flores, radicado en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social, no pudo presentar su impersonería en el 2004, cuando fue revocado su poder de SISTECO Ltda., porque el proceso se encontraba en casación, así, tras la ejecutoria de la Sentencia, el demandante inició en su contra acciones legales para el cobro de sus beneficios sociales, resultando de ello que el 7 de noviembre de 2007, fuera detenido al salir de su actual fuente laboral, en cumplimiento del mandamiento de apremio librado por el Juez recurrido, ante esta situación se vio obligado a pagar al demandante la suma de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) más gastos y trámites, hecho que comunicó mediante carta notariada de 12 de noviembre de 2007, al entonces Presidente Ejecutivo de YPFB; asimismo, en abril de 2008, solicitó a YPFB y SISTECO Ltda. que se apersonen en forma inmediata al Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social como representantes legales, a efectos de realizar el pago reclamado por el demandante, reiterando y exigiendo además que se le haga la devolución de la suma que él había cancelado con sus recursos, a fin de lograr su libertad.
Indica que Odón Edwin Ribero Flores, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2007, manifestó su aceptación para que el saldo adeudado por PROSIS R.C. sea pagado en un plazo de cinco meses, vencido el cual el demandante nuevamente solicitó la emisión de mandamiento de apremio en su contra, cuando la responsabilidad es única y exclusiva de YPFB y SISTECO Ltda., siendo vanos todos sus esfuerzos para tratar de demostrar que actualmente no tiene ningún vínculo laboral con PROSIS R.C. “en liquidación” ni con la empresa SISTECO Ltda., situación que incluso fue señalada por el propio demandante, cuando por memorial de 4 de enero de 2004, indicó que el actual representante legal de la empresa demandada es Freddy Fiorilo Plaza, a quien se notificó en el domicilio señalado, pese a lo cual en ningún momento se apersonó al proceso, ante esta situación el demandante en un nuevo memorial indicó que el representante legal de la empresa demandada seguía siendo su persona; empero, luego solicitó se conmine al nuevo representante legal de la empresa SISTECO Ltda. Freddy Fiorilo Plaza, para más adelante señalar que éste, refiriéndose a dicho representante, es una persona que no existe, por lo que pidió la conminatoria de su persona, sin considerar que él ya no era parte en el proceso al haber dejado de ser representante legal de la empresa demandada, pero seguramente por la recargada carga procesal del Juez recurrido, sin considerar lo señalado, libró en su contra mandamientos de apremio, en dos oportunidades.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. En cuanto al apremio del
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada'.
- constituye requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por parte del juez de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- señaló como nuevo representante de la empresa demandada a Freddy Fiorilo Plaza, habiéndose incluso notificado a esta persona; sin embargo, éste no se apersonó al proceso
- en materia laboral las demandas están dirigidas contra la empresa y no contra su representante legal
- Fragmento 19
- APROBAR